¿Ha notado alguna diferencia cada vez que le dan un justificante en las tiendas o supermercados cada vez que realiza una compra?. Porque por si no lo sabía, desde el 1 de enero del 2013 ya no existen los tiques. Estos han sido sustituidos por las facturas simplificadas.
En realidad existen muy pocas diferencias entre el tique y la factura simplificada, pues en apariencia son prácticamente iguales. A continuación os detallamos los datos que deben de figurar en la factura simplificada:
– Número de factura
– Fecha de expedición y fecha en la que se han realizado las operaciones o pago anticipado
– NIF y nombre y apellidos (o denominación social) del que expide la factura
– Identificación del tipo de bienes o servicios prestados
– Si en la misma factura hay operaciones sujetas a distintos tipos impositivos debe especificarse por separado la parte de la base imponible de cada operación.
– Tipo impositivo y opcionalmente también la expresión <<IVA incluido>>
– Contraprestación total
– En el caso de que sea factura rectificativa, la referencia de la factura que se rectifica y de las especificaciones que se modifican.
– Si un empresario o profesional quiere ejercer el derecho de deducción del IVA de la factura habrá que incluir además su domicilio, su NIF y la cuota tributaria.
Pero, ¿en todos los casos se puede hacer factura simplificada o hay algunos en los que se debe emitir factura completa?
Podrá expedirse factura simplificada cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.
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