La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha creado la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada con el objetivo de evitar que las deudas empresariales afecten a la vivienda habitual del emprendedor.
Los emprendedores que sean personas físicas podrán “blindar” su vivienda para que ésta no pueda ser embargada ante sus posibles deudas. Ojo: Las deudas con Hacienda y Seguridad Social no cuentan. Así que estos organismos sí que podrán embargar la vivienda.
Además hay que cumplir una serie de requisitos para poder ser “Emprendedor de responsabilidad limitada”. Como por ejemplo:
– Inscribirse en el Registro Mercantil
– Reflejar la nueva condición de “Emprendedor de Responsabilidad limitada” en toda su documentación (por ejemplo: en sus facturas).
– Depositar en el Registro Mercantil cada año sus cuentas anuales.
Tras analizar las características del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” vemos que estos empresarios tienes prácticamente las mismas obligaciones formales que tienen las sociedades limitadas. Sin embargo, en las sociedades limitadas la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado ( podrían ser 3.000 euros), mientras que el “emprendedor de responsabilidad limitada” respondería con todo su patrimonio personal, a excepción de su vivienda habitual que sería inembargable.
Así que en nuestra opinión, si lo que se quiere es limitar la responsabilidad del emprendedor, es preferible la opción de la sociedad limitada antes que la del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.
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